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15.8.12

El Ministerio de Minas y Energía viene preparando el proyecto de ley para reformar el actual Código Minero. Propone una reforma al artículo 34 de la Ley 685 de 2001, según la cual se aclara que se respetarán las concesiones con título minero y licencia ambiental ya asignada y la actividad minera podrá adelantarse hasta el vencimiento del período ya otorgado. Esto incluye zonas de páramos.
Al referirse a las zonas en un futuro no inmediato excluibles de la minería, dice que no habrá minería en zonas declaradas y delimitadas —conforme a la normatividad vigente—, como zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente.

Luego menciona que “las zonas de exclusión mencionadas serán las que han sido constituidas y las que se constituyan como áreas que integren el sistema de parques nacionales naturales, parques naturales de carácter regional, zonas de reserva natural protectora y demás zonas de reserva forestal, ecosistemas de páramo y los humedales”.

Es decir, las áreas protegidas de menor categoría, como los parques naturales municipales, las reservas naturales de la sociedad civil y los distritos de manejo integrado, entre otras, no se consideran zonas de exclusión. La propuesta cierra el párrafo diciendo que para que en estas áreas se produzcan los efectos de exclusión deben estar delimitadas por el Ministerio de Medio Ambiente.
Esta última frase puede dar origen a abusos prácticos pues permite hacer concesiones sobre las zonas que todavía no estén delimitadas.
Como la Ley 2ª de 1959 delimita gran parte del país, la propuesta de ley dice que en estas zonas se pueden otorgar títulos mineros, si bien sólo se podrán iniciar trabajos una vez el área sea sustraída por la autoridad ambiental. En otras palabras, se seguirán otorgando títulos mineros sobre este tipo de reservas forestales.
En un futuro se salvarán los páramos delimitados en el Atlas de Páramos de Colombia del Instituto Humboldt, pero lo que es muy grave es que hoy se propone que la minería siga en los páramos, pues en el párrafo segundo del artículo 7 la propuesta dice: “En caso que a la entrada en vigencia de la presente ley se adelanten actividades de construcción, montaje o explotación minera con título minero y licencia ambiental, o su equivalente, en áreas que anteriormente no estaban excluidas, se respetarán tales actividades hasta su vencimiento, pero estos títulos no tendrán opción de prórroga, ni cambio de modalidad”.

Si el propósito fuese excluir los páramos de la minería, el proyecto de reforma debería decir que, en todos los casos, se suspenden las actividades mineras en los páramos y que, en caso de que ya se estén adelantando actividades, se definirá un mecanismo de ley para compensar a los inversionistas que hayan actuado de buena fe, protegidos por un título minero y una licencia ambiental legalmente tramitada y concedida.

El proyecto de reforma al Código Minero muestra la intención de proteger, en el futuro, algunos ecosistemas estratégicos, pero al mismo tiempo condena a todos los colombianos a perder los servicios ambientales asociados a todos los ecosistemas estratégicos donde hoy hay título minero y licencia ambiental. Es necesaria una revisión a esta propuesta, pues ya tienen título minero buena parte de nuestros ecosistemas estratégicos.
Juan Pablo Ruiz Soto | Elespectador.com

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